¿Qué cubre?

  • Amparo de servicios públicos gratuito por el doble del canon de arrendamiento, máximo hasta $5.000.000.

  • Amparo de cláusula penal y faltantes de inventario para vivienda ¡SIN COBRO DE PRIMA!

¿Qué cubre?

¿Cómo hago una reclamación?

Envíanos los avisos de reclamación a: siniestrosdearrendamiento@segurosmundial.com.co

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

 

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pensamos en tu comodidad

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Consultas, documentos y formularios

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Que lo digan ellos

Nuestros clientes nos cuentan su experiencia

Con Seguros Mundial la experiencia es completamente diferente. Su atención al cliente y rapidez en la gestión de mis necesidades son excepcionales.

María González

Gracias a Seguros Mundiales, entiendo muy bien estos temas y lo recomiendo 10/10

Karen Cubillos

La verdad estaba un poco perdida con el tema del seguro de vivienda. Seguros Mundial me guió paso a paso ¡de verdad gracias!

Diana Sánchez

Yo no he tenido muy buenas experiencias con las aseguradoras, pero con mundial fue otro cuento.

Juan Perez

Preguntas frecuentes

Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior. Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.

La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 16%.

Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.

Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.

Sí, tienen un término de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.

Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.

Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.

La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.

Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.