Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior. Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.
Arriendos
¡No asumas riesgos innecesarios! Inicia el trámite en línea de manera fácil con Arriendos Mundial.
Seguros Mundial es la opción más completa en seguros de arriendo individuales, que beneficia a los propietarios como inquilinos.
¿Por qué lo necesito?
Porque somos una solución real y efectiva que ofrece respaldo al dueño del inmueble frente a los riesgos de incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, administración, IVA y servicios públicos, entre otros, por parte del inquilino - arrendatario, que repercute en la falta de ingresos derivados del no pago de la renta.
¿Qué cubre?
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Amparo de servicios públicos gratuito por el doble del canon de arrendamiento, máximo hasta $5.000.000.
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Amparo de cláusula penal y faltantes de inventario para vivienda ¡SIN COBRO DE PRIMA!
Beneficios
¿Cómo hago una reclamación?
Envíanos los avisos de reclamación a: siniestrosdearrendamiento@segurosmundial.com.co
Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Medios de pago
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Preguntas frecuentes
La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 16%.
Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.
Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.
Sí, tienen un término de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.
Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.
Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.
La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.
Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.